Legislatura de puerto Rico aprobó la Ley125 – 2011 “para enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, según enmendada, la cual prohíbe el discrimen contra las personas con impedimentos, a los fines de establecer que para el año 2020 toda facilidad pública o privada destinada a usos recreativos deberá estar habilitada en un cuarenta por ciento (40%), dentro de un plan de cumplimiento escalonado, con equipo adaptado para personas con impedimentos, con el fin de integrarlos en la participación de todas las actividades o atracciones que ofrezca dicha facilidad recreativa”.
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